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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5016
FISCO COMO HEREDERO, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA DECLARACION RESPECTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5016
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia que declara al fisco de un Estado, heredero en una sucesión, la suspensión es de concederse mediante fianza, ya que el fisco en ese caso, debe equiparse a un particular, sujeto a derechos civiles; surtiendo efectos la suspensión, sólo por lo que hace a la entrega y adjudicación de los bienes de la herencia.
Precedentes
Tomo XLVI, página 6457. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3926/35. Barradas Lara José María. 5 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, página 5016. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4418/35. Lara Francisco y socios. 30 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.