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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359446
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5065
CONFESION DE DERECHOS, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5065
No es exacto que desde el momento de la muerte del autor de la herencia, quedan confundidos los derechos de una persona, en su calidad de deudora de aquél y acreedora de sí misma, como heredero del de cujus, ya que esta confusión sólo es posible que se realice al llevarse a cabo la partición de la herencia, y si un tercero adquiere con anterioridad, los derechos hereditarios del deudor, la posibilidad de confusión desaparece, y no pueden extinguirse, por lo tanto, ni la deuda ni la garantía hipotecaria, que la garantiza en primer lugar.
Precedentes
Amparo civil directo 4007/29. "A. Cicero y Cervera, y J. C. A. Cicero Castellanos". 2 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.