Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359447
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5086
PRUEBAS, ESTIMACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5086
Aun cuando la violación de leyes que rigen el valor de las pruebas, no es de aquellas que dejan sin defensa al quejoso y a las cuales se refiere el artículo 108 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, esta sola circunstancia no justifica que el Juez de Distrito se abstenga de examinarla, por considerar que sólo las enumeradas en el citado precepto, dan materia al juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 477/32. Orozco Emiliano. 2 de diciembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.