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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5086
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5086
La fracción IX del artículo 107 constitucional, permite la impugnación, en la vía constitucional indirecta, de aquellos autos que habiendo sido pronunciados durante el juicio, sean de imposible reparación, sin que para ello sea obstáculo lo dispuesto en la fracción III del propio precepto, en razón de que no se trata en el caso, de una sentencia definitiva, circunstancia por la que no tiene aplicación lo dispuesto en el artículo 108 de la ley reglamentaria del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 477/32. Orozco Emiliano. 2 de diciembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.