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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5086
SUPLICA, EFECTOS JURIDICOS DEL DESISTIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5086
Si bien es verdad que los recursos de súplica y de amparo se excluyen, y que no pueden, por lo mismo, entablarse simultáneamente, ello no quiere decir que una vez desistido el quejoso, del recurso de súplica, no pueda intentar el juicio de garantías, puesto que las naturalezas de uno y de otro son diversas, y el reclamar la violación de garantías individuales, no supone aplicación inexacta de precepto alguno de los que reglamentan el recurso de súplica.
Precedentes
Amparo civil en revisión 477/32. Orozco Emiliano. 2 de diciembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.