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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5107
SUCESIONES, PERSONALIDAD DEL MINISTERIO PUBLICO EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5107
El artículo 1723 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, establece en los juicios testamentarios, la representación del Ministerio Público, a quien, de acuerdo con el artículo 1722 del propio ordenamiento, se cita por los herederos y legatarios cuyo paradero se ignora y por los mandados citar personalmente, mientras se presentan; pero cesa luego que se presenten los herederos ausentes, presentación que debe ser previa a la junta de reconocimiento de herederos y de albacea; por lo que cuando ese reconocimiento de herederos tiene lugar, es ostensible que, por lo menos, desde entonces, cesa la representación que el Ministerio Público haya podido tener por alguno de ellos, y no puede aceptarse que con posterioridad la recupere o la tenga a nombre de herederos muertos o ausentes del lugar del juicio, cuando no consta en forma fehaciente, que alguno de los herederos reconocidos haya muerto o esté ausente, pues aun cuando en realidad lo estuviera, su representación no correspondería ya al Ministerio Público, por razón de sus funciones, sino al albacea declarado de la sucesión respectiva, o, en su caso, al heredero del muerto, y la de los declarados ausentes, a su representante legítimo, conforme al artículo 1721 de la ley procesal citada, y la de los ausentes del lugar del juicio o de domicilio desconocido, sólo podría ostentarla el representante constituido por los propios herederos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3786/34. Girela Pomposa. 2 de diciembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.