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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5106
ALBACEAS, EFECTOS DEL AMPARO QUE SE CONCEDA CONTRA SU REMOCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5106
Si una persona recurre en amparo contra la determinación judicial que la remueve de su cargo de albacea de una sucesión, mientras ese recurso esté pendiente, no puede decirse que consiente en las resoluciones posteriores tomadas por la autoridad responsable, a consecuencia de la indicada remoción; ya que si el quejoso llega a obtener la protección de la Justicia Federal contra la misma, tiene que quedar insubsistentes por derechos, todas las determinaciones que sean consecuencia de la remoción, dado el efecto técnico y legal de las sentencias de amparo; conclusión que se robustece teniendo en cuenta que cuando ha apelado el quejoso del auto que lo remueve, en primera instancia, y se declaró admisible la apelación en ambos efectos, los de la sentencia de apelación deben retrotraerse al estado que tenían los autos en el momento de dictarse el que fue apelado; de tal manera que si en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, la autoridad responsable tuviese que revocar el auto que ha sido objeto de la apelación, la secuela de la sucesión respectiva tendría que reponerse desde el propio auto, a mas de que si el amparo se declara procedente, no podría subsistir el nombramiento del nuevo albacea, por las razones expuestas, ya que aun cuando ese nuevo nombramiento no haya sido recurrido ni sea materia del amparo, está sujeto a la resolución que se dicte sobre la constitucionalidad de la remoción del quejoso, toda vez que no es sino una consecuencia de tal remoción, y aun cuando el albaceazgo no sea un derecho patrimonial, siempre es un derecho personal que se encuentra protegido por las prevenciones del artículo 14 de la constitución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3786/34. Girela Pomposa. 2 de diciembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.