Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359455
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5202
APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5202
No es verdad que el término para apelar de una sentencia recaída en un juicio ejecutivo mercantil, sea común y no individual pues dicho término es, por su naturaleza, esencialmente individual, dado que corresponde al ejercicio de un derecho que puede hacerse valer sin necesidad de esperar a que las demás partes en el juicio, estén en aptitud de hacerlos también, y como dicho término es además improrrogable, corre en materia mercantil desde el mismo día de la notificación hecha a la parte que apela de la providencia materia del recurso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1570/35. Mestas viuda de Mendoza Alba Elisa. 3 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz, no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.