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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5210
EMBARGO EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5210
Existiendo disposición expresa en el Código de Comercio, acerca del orden que debe observarse para practicar un secuestro, no pueden tener aplicación, como supletorios, los artículos relativos de una ley de enjuiciamiento civil local, pero si dicho embargo recae sobre dinero, que en el orden establecido por la ley, está antes que los créditos designados por el deudor, aun conforme a los preceptos de la ley local de enjuiciamiento civil, el embargo debe estimarse estrictamente sujeto a las prevenciones legales, sin que pueda admitirse que además de esos bienes, se deben tener por embargados también los designados por el deudor, porque aparte de que no hay disposición legal que así lo prevenga, si el crédito señalado por éste no es de fácil y pronto cobro a satisfacción de el acreedor, esta circunstancia lo excluye del embargo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2582/35. Roche Joaquín. 3 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz, no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.