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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5219
POSESION, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5219
Si está acreditado en autos, que el quejoso en amparo tiene la posesión de unos bienes a título de dueño, y no existe afirmación alguna en el propio juicio, respecto a que la posesión hubiere pasado a tercera persona, es una exigencia inusitada por parte de los Jueces de Distrito, pedir la demostración de esa posesión, sin que para ello sea obstáculo la apreciación contenida en unas ejecutorias de la Corte, respecto a que la posesión debe ser actual, para que quien la disfrute, sea protegido siempre que se trate de desposeerlo sin previo juicio seguido en su contra, pues la citada palabra sólo quiere decir que no se pueden reclamar derechos a una posesión anterior, que el interesado hubiera perdido antes de la ejecución del acto que reclama y a virtud de un acto distinto, que debe estimarse consentido para los efectos del amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2343/35. Castillo viuda de Pale Asunción. 3 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz, no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.