Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359458
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5226
DEPOSITO, APREMIO IMPROCEDENTE EN CASO DE ENTREGA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5226
Si una persona en calidad de depositario nombrado en un embargo realizado con anterioridad a otro en el que se nombró depositario diverso al que recibió los bienes, es conminado a la entrega de aquéllos, es claro que se encuentra en la imposibilidad material de realizarla, y como los medios de apremio tienen por objeto vencer la resistencia injustificada de los que, interviniendo en un juicio, se niegan a cumplir con las determinaciones judiciales, la aplicación que de las disposiciones relativas haga la autoridad judicial, para obtener del primitivo depositario, la entrega de unos bienes que no están en su poder, viola necesariamente sus garantías individuales, ya que no puede atribuírsele resistencia injustificada a un mandamiento judicial, única condición que justificaría el procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 883/35. López Portillo Jesús. 3 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos. El Ministro Francisco H. Ruiz, no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.