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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5250
QUIEBRAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5250
Tratándose de declaración de quiebra, es improcedente conceder la suspensión, por estar interesada la sociedad en que, por medio de los procedimientos establecidos, se llegue a la clasificación que corresponda; y, por otra parte, también es improcedente la suspensión del aseguramiento de los bienes, libros, correspondencia y documentos del fallido, pues los juicios de quiebra se han establecido por razones de interés público.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6645/34. Mierendoff Konrad y coagraviados. 3 de diciembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.