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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5254
DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5254
Como el documento que proviene de persona distinta del litigante, al presentarse en juicio, no puede ser reconocido por el contrario, porque respecto a él constituye res inter alios acta, y es condición indispensable la confesión, que no a otra cosa equivale el reconocimiento que se haga sobre hecho propio, la ley procesal civil ha establecido que el documento presentado en juicio por vía de prueba y no objetado por la parte contraria, debe tenerse por admitido y surtir sus efectos como si hubiere sido reconocido, aun tratándose de documento proveniente de persona distinta de la litigante, puesto que no pudiendo ser reconocido por aquel a quien perjudica, es indispensable que durante el juicio, esta parte manifieste si le concede autenticidad, o no, para cuyo efecto la ley no obliga a que expresamente lo objete, so pena de tenerlo como admitido y de que surta sus efectos, como si hubiere sido reconocido, estableciendo una especie de reconocimiento ficto; lo que obedece a que la ley requiere que independientemente de la discusión de la acción y de las excepciones planteadas en el juicio, se establezca la discusión particular sobre el documento presentado por vía de prueba, y si no se objeta, es indudable que no puede surgir esta discusión y es entonces cuando la la ley establece que se admita el documento y surta efectos como si hubiere sido reconocido.
Precedentes
Recurso de súplica 22/34. López J. Cruz. 3 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.