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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5279
DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5279
Los documentos privados presentados por el demandado en juicio, hacen prueba en su contra, de acuerdo con lo que dispone el artículo 417 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, sin necesidad de que los mismos ostenten la firma de quien los trae a los autos.
Precedentes
Amparo civil directo 4208/33. Rebolledo Miguel. 4 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.