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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5278
PERITOS, VALOR PROBATORIO DE LOS DICTAMENES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5278
No constituye un hecho notorio el que los comerciantes e ingenieros, por ser peritos en números, jamás se equivoquen en las operaciones aritméticas que hagan, y aun cuando es racional suponer que un perito está menos sujeto a error que una persona profana en la ciencia y arte de aquél, la existencia de un error por su parte, debe admitirse con sus consecuencias legales, porque la realidad se impone y la explicación de la causa del error patente o del hecho que lo concreta o materializa, debe probarse, para quitarle el carácter de simplemente aritmético, y se peca contra los más elementales principios de la lógica, cuando, por la repugnancia de admitir el error patente, se niega éste, atribuyéndole o suponiéndolo, sin fundarse en un hecho notorio, una causa distinta del equívoco en la operación aritmética, cuya existencia no es físicamente imposible.
Precedentes
Amparo civil directo 4208/33. Rebolledo Miguel. 4 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.