Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359467
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5291
CONVENCIONES PRIVADAS, EFECTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5291
La estipulación contenida en un documento privado, y por virtud de la cual una persona se obliga a suscribir ante notario, la minuta correspondiente, es una estipulación válida y, por lo tanto exigible su cumplimiento, ya que la misma no requiere forma especial alguna, ni ha de constar en instrumento público, desde el momento en que la convención no constituye, por sí, una promesa de venta o una venta, sino el compromiso personal de suscribir una minuta ante notario, y si ésta no requiere que se otorgue en escritura pública, sería ilógico pretender que en tal forma se contuviese la convención por virtud de la cual las partes se obligan a suscribir esa minuta.
Precedentes
Amparo civil directo 4899/35. Fernández Nicolás. 4 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.