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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5292
ACCION REIVINDICATORIA, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5292
Mientras no se definan los derechos y obligaciones de las partes, en relación con un convenio propalado en documento privado, no es lógico declarar procedente la acción reivindicatoria, del supuesto vendedor, por estar precisamente en duda, si está obligado o no, a perfeccionar los derechos de propiedad que han sido la causa y el antecedente de la posesión de que disfruta al comprador; y mucho menos puede ejercitar esa acción, quien alega como causa para no suscribir la minuta y escritura, la incapacidad de disposición por parte de uno de los vendedores, por corresponder éstos a la sociedad legal con su esposa, ya que quien tal alega, no puede reivindicar, por derecho propio, lo que afirma que no le pertenece a él, sino a la sociedad legal.
Precedentes
Amparo civil directo 4899/35. Fernández Nicolás. 4 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.