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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5312
CORRECCION DISCIPLINARIA IMPUESTA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5312
Si un litigante, al recurrir la resolución de un Juez de Distrito, falta al respecto y consideración debidos a la justicia, insertando frases que rayan en la injuria contra dicho funcionario, la Suprema Corte, de acuerdo con la fracción XIV del artículo 12, en relación con el 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tiene facultad para imponer una multa al promovente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 418/34. O'Reilly Francisco. 4 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.