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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5312
COMPETENCIA, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5312
Si se reclama en amparo la resolución judicial que declara la incompetencia del juzgado para conocer de un asunto, la suspensión debe negarse, por no causarse al quejoso perjuicios de difícil reparación, ya que el avocamiento del negocio, por parte del Juez declarado competente, no impide que aquél tenga expeditos todos sus derechos para la defensa de sus intereses.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 418/34. O'Reilly Francisco. 4 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.