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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5317
QUIEBRA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA DECLARACION DEL ESTADO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5317
Procede negar la suspensión contra la resolución judicial que declara el estado de quiebra, por encontrarse interesados la sociedad y el Estado en que no se suspendan los juicios de esa índole; y por lo que hace a los efectos de dicha declaración, tampoco es de concederse la suspensión, si los bienes han sido ya entregados al síndico, por tratarse de actos ejecutados.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5410/35. Departamento de Fideicomiso del Crédito Industrial de Monterrey, S. A. 4 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.