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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5328
INSTITUCIONES DE CREDITO, DERECHO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5328
Existe interés público en que no se paralice el procedimiento judicial; pero las disposiciones que reglamentan las instituciones de crédito, tienen el carácter de públicas, y entre esas leyes está la que define las obligaciones y derechos del fideicomisario; así es que si una institución de crédito ha recibido en cesión los bienes de una persona, para el efecto de que con éstos se pague a los acreedores, y uno de estos últimos entabla un juicio en contra del cedente, y la institución de crédito promueve nulidad de actuaciones en el propio juicio y la resolución de segunda instancia le es adversa, de continuarse el procedimiento sin oír a dicha institución, se consumaría de manera irreparable la privación de los derechos que le da la Ley de Instituciones de Crédito, irrogándosele perjuicios de difícil reparación, por lo cual procede conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4010/35. Crédito Industrial de Monterrey, S. A. 4 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.