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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5329
INSTITUCIONES DE CREDITO, NO ESTAN OBLIGADAS A OTORGAR FIANZAS EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5329
Conforme al artículo 26 de la Ley General de Instituciones de Crédito, estas últimas, mientras no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas, por tanto, a constituir depósitos ni fianzas legales; y para obtener la suspensión del acto reclamado, no deben llenara el requisito de fianza, dejándose a salvo los derechos del tercero perjudicado para que los ejercite, en caso de negarse el amparo, si estima que la suspensión le ocasiona perjuicios.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4010/35. Crédito Industrial de Monterrey, S. A. 4 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.