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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5415
DEPOSITARIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE BIENES QUE ESTAN EN PODER DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5415
La suspensión debe concederse, previa fianza, contra la orden judicial para que se embarguen bienes que se encuentran en poder del depositario y para que se entreguen al nuevo depositario nombrado al efecto, por reunirse los requisitos establecidos en el artículo 55 de la Ley de Amparo, ya que se desposee al depositario de los bienes que están bajo su guarda.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5881/35. Martínez Federico. 5 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.