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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5443
EJECUCION DE SENTENCIAS, TRATANDOSE DE TERCEROS EXTRAÑOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5443
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que contra los actos que tienden a cumplir una sentencia ejecutoria, es improcedente conceder la suspensión; pero los fallos que pasan en autoridad de cosa juzgada, establecen la verdad legal sobre la cuestión controvertida en un juicio, sólo respecto de las partes que litigaron en él, sin que afecten a terceros, y si respecto de éstos no existe la verdad legal, la jurisprudencia citada no tiene aplicación y la suspensión debe concederse, si se reúnen los requisitos exigidos por la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4495/35. "Comunidad de Hijos de Angel Díaz Rubín". 5 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.