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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5444
ACREEDOR, SUSPENSION TRATANDOSE DE CAMBIO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5444
Si en un juicio se ordena al acreedor del demandado, que entregue al actor la suma adeudada, con ese acto el acreedor puede sufrir un perjuicio, al obligársele a desembolsar dicha suma, puesto que se le privaría del derecho de oponer excepciones respecto a la obligación de entregar la repetida suma y, por tanto, la suspensión debe concederse, mediante fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4495/35. "Comunidad de Hijos de Angel Díaz Rubín". 5 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.