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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5550
INTERDICCION, SUSPENSION TRATANDOSE DE ENTREGA DE BIENES, CON MOTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5550
Si se reclama en amparo la resolución judicial que nombra tutor interino, en diligencias de interdicción, y ordena se entreguen a éste los bienes del incapaz, y aparece que la entrega se ejecutó únicamente respecto del despacho y muebles en él existentes, sin que se haya notificado a los inquilinos de las fincas, que deben hacer el pago de las rentas al tutor, y si se tiene en cuenta que la toma de posesión de éstas, constituye un acto de tracto sucesivo, porque se está verificando de momento a momento, de una manera continua y permanente, ese acto es susceptible de suspensión, máxime, si se tiene en cuenta que no ha llegado a realizarse totalmente; por lo cual, la suspensión debe concederse, mediante fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3199/35. Bringas y Robles Luz. 7 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos, respecto de la suspensión de todos los actos reclamados, y por mayoría de cuatro votos por la concesión de la suspensión sin el requisito de fianza. Disidentes: Hermilo López Sánchez, Rodolfo Chávez y José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.