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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5685
DESISTIMIENTO EN EL AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5685
Como el derecho de acción en demanda de garantías individuales, lo tiene el quejoso frente al Estado, y constituye un derecho subjetivo, para exigir la intervención del órgano jurisdiccional, a fin de realizar los intereses tutelados, desde el momento en que el Estado, por conducto de alguno de sus órganos, toma conocimiento que ha sido renunciado por el titular, el derecho de acción concerniente a tales garantías, es claro que aun cuando no se haya resuelto el sobreseimiento, existe la posibilidad jurídica de que el quejoso lo retire, porque aun cuando el mismo estuvo capacitado para poner en actividad al órgano jurisdiccional, por una mera declaración de su voluntad, anulado ese acto volitivo, el Estado queda eximido de su obligación de prestar la protección reclamada por el individuo, en favor de sus garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil directo 5778/34. Morelos José Anacleto. 9 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos. Excusa: Sabino M. Olea. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.