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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5868
CONSTRUCCIONES EN TERRENO AJENO (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5868
Si bien es cierto que el artículo 781 del Código Civil del Estado de Sinaloa, dispone que se entiende que hay mala fe por parte del dueño de un terreno, siempre que su vista o ciencia y paciencia, se edificare en el mismo, también lo es que el transcurso del tiempo no es bastante para demostrar que tuvo conocimiento o de la edificación, y que sea, por lo mismo, bastante para presumir su mala fe, porque ello no implica que el propietario vió construir la finca, haya sabido de su construcción, o que la hubiere consentido.
Precedentes
Amparo civil directo 6/35. Medrano Luis F. 10 de diciembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.