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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5878
MORATORIA EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5878
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia ha sustentado en varias ocasiones, el criterio de que las leyes de moratoria expedidas por la Federación, no tienen efecto retroactivo en perjuicio de particulares, conceptuándolas como disposiciones generales dimanadas del interés público, con motivo de situaciones anormales, también lo es que tratándose de leyes de moratoria de los Estados, ha sustentado criterio diverso, llegando a la conclusión, de que la Ley de Moratoria Número 320 y su anterior la número 108, expedidas ambas por el Gobierno del Estado de Veracruz, son anticonstitucionales porque las mismas lesionan situaciones jurídicas concretas, creadas en beneficio de los acreedores hipotecarios.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3241/35. Granés de González Mercedes. 10 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.