Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359499
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5987
TERCERIAS, IMPROCEDENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5987
No es exacto que el único caso en que pueda desecharse una tercería, sea el previsto por el artículo 661 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, ya que también puede serlo en los diversos casos de que se ocupa el 662 del propio ordenamiento, o cuando sea extemporánea, conforme al artículo 664 del mismo cuerpo de leyes, y más particularmente, en el previsto por el segundo párrafo del artículo 659 de ese mismo código, caso en que la autoridad puede desecharla de oficio, en razón de que los términos del precepto citado, implícitamente prohíben al Juez dar curso a la tercería, cuando se propone en contravención a ese mandato.
Precedentes
Amparo civil en revisión 205/35. Oropeza Joaquín. 11 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.