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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5987
TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5987
No puede reputarse tercero extraño al juicio, a quien propone una tercería, si el que la interpone interviene como albacea y único heredero de la sucesión demandada, ya que siempre es un mismo sujeto de derecho en los dos casos, y cuando, en último extremo, la personalidad jurídica de una sucesión no es otra que la del heredero, sujeta a la representación funcional del albaceazgo y amparada por el beneficio del inventario, y esta circunstancia, en el caso, no satisface el requisito que el artículo 652 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, determina para la procedencia de las tercerías, o sea el de que el tercero tenga interés propio o distinto del actor o del reo, en la materia del juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 205/35. Oropeza Joaquín. 11 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.