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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 6001
APELACION, EFECTOS DE LA, PARA QUIEN OBTUVO EN PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 6001
Tratándose de la apelación, las cuestiones quedan planteadas en los agravios, en lo relativo al apelante, de manera que no podría revocarse un fallo por un agravio que no hubiese hecho valer quien interpuso el recurso; pero no puede decirse otro tanto por lo que toca a la parte que obtuvo en primera instancia, que no tiene un interés práctico en apelar de esa resolución, y el hecho de que en segunda instancia sea indispensable la expresión de agravios por parte de quien apela, no significa que se trate de un nuevo juicio, puesto que las cuestiones planteadas en la alzada, deben referirse necesariamente a las mismas partes, a la misma cosa y a los propios fundamentos o causas invocadas en la demanda y contestación; lo que basta para considerar que no se trata de dos juicios, sino del examen reiterado de un mismo pleito, y esto sin perjuicios de que no siempre el declarar procedentes los agravios expresados por quien apela, tenga como efecto necesario, la revocación del fallo pronunciado en primera instancia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6929/34. Rivas de Gil Romero Ana y Catalina Gil Rivas, sucesiones de. 11 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Abenamar Eboli Paniagua y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.