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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 6001
RETRACTO, NATURALEZA DEL DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 6001
El derecho de retracto significa una limitación al derecho de propiedad del cesionario, que el legislador protege enérgicamente, por lo que si aquél se resigna a aceptar esa limitación, es porque existe un interés social de causa: la disminución del número de los procesos, que es la verdadera razón de ser, del retracto litigioso; pero cuando se ha dictado una sentencia definitiva en segunda instancia, que no puede ser modificada sustancialmente, es indudable que deja de existir la razón o causa en que se fundó el legislador para conceder el derecho de retracto, con tanta más razón, cuanto que una sentencia de esa naturaleza, debe considerarse estrictamente como ejecutoria, atento lo dispuesto por la ley de enjuiciamiento civil, que establece claramente que causan ejecutoria las sentencias irrevocables; y atento la circunstancia de que al aclararse las cláusulas, palabras contradictorias, ambiguas u obscuras de una sentencia, no puede variarse la sustancia de ésta, lo que significa que el recurso de aclaración de sentencia, no viene a revocar un fallo, ni hay razón para estimar que una sentencia de segunda instancia no cause ejecutoria, cuando se ha interpuesto en su contra el recurso de aclaración.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6929/34. Rivas de Gil Romero Ana y Catalina Gil Rivas, sucesiones de. 11 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Abenamar Eboli Paniagua y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.