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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 6048
DOCUMENTOS PRIVADOS EN JUICIOS MERCANTILES, VALOR PROBATORIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 6048
El artículo 1296 del Código de Comercio, dispone expresamente, que los documentos privados harán prueba plena y contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente, salvo lo dispuesto en el artículo 534, para la firma del aceptante en las letras de cambio; lo que significa que si el artículo 534 exime a la letra de cambio, del requisito de reconocimiento de firma, sólo para el efecto de considerarla como título ejecutivo, el artículo 1296 antes mencionado, la exime de tal reconocimiento en general para que haga prueba plena en juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 4658/34. Hernández Amor Francisco. 12 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.