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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 6028
DERECHOS POLITICOS, AMPARO POR VIOLACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 6028
Si la autoridad judicial de la Federación, estuviere capacitada para intervenir por medio del amparo, en las resoluciones dictadas por las Cámaras de Diputados al Congreso de la Unión, se convertiría en un autoridad revisora de actos esencialmente políticos, enfrente de facultades de esta naturaleza, que son exclusivos del Poder Legislativo, dentro del ejercicio de sus funciones, tanto en la integración de la Cámaras como en las medidas que se tomen para su depuración o para destruir obstáculos que, en su concepto, se opongan a sus funciones meramente políticas. En esos supuestos, la Suprema Corte forzosamente tendría que estudiar, desde este punto de vista, la necesidad de haber o no tomado, la Cámara de Diputados, alguna determinación que, en su concepto, fue eficaz para evitar que se provocara alguna agitación nacional o que se intensificara la tirantez que existiera entre dos bandos opuesto del mismo Cuerpo Legislativo, cuyas consecuencias afectarían a la política del país y podrían turbar la paz pública y producir consecuencias que interesen al Estado, dentro de ese campo de lucha o de solución de problemas en que la nación desea su pronta terminación, únicamente desde el punto de vista político. Esto tampoco quiere decir que todos los actos de los cuerpos legislativos no puedan ser estudiados a la luz del derecho constitucional, porque si estableciéndose por alguna ley, que algún empleado tiene derecho a desempeñar su cargo por determinado período de tiempo y que no lo puede perder sino en el supuesto de que se coloque en tales o cuales circunstancias si un cuerpo legislativo, pasando por encima de esas disposiciones legales, obra de otra manera, no bastaría decir que sus actos eran políticos para apartar a la autoridad judicial de la Federación del estudio del acto reclamado, sino que forzosamente tendría que darse entrada a esa demanda, para juzgar si el acto viola o no, alguna garantía constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5790/35. Balderas Manuel y coagraviado. 12 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.