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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 6057
TITULOS DE CREDITO, EXCEPCIONES OPONIBLES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 6057
El artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que enumeran las excepciones que pueden oponerse contra las acciones derivadas de un título de crédito, aunque, en lo general, se refiere tan sólo a las que tienen relación con la forma o literalidad de esa clase de títulos, no puede estimarse que excluya a las que ven al fondo de la obligación, como es la de plus petitio, la cual debe considerarse comprendida en la fracción XI del mismo artículo, o sea, entre las personales que tenga el demandado contra el actor; por lo que si la autoridad judicial desecha esa excepción, es claro que comete una violación de las leyes del procedimiento, que afecta las partes sustanciales del mismo y deja sin defensa al quejoso, por cuanto a que, por medio de la mencionada excepción, tiende a librarse de la condena por la totalidad de la demanda y debe otorgársele la protección constitucional, por violación de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 5323/34. García J. Jesús R. 12 de diciembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.