Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359510
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 6064
POSESION PRECARIA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 6064
Si el quejoso en el amparo no demuestra tener la posesión jurídica en que funda su demanda, debe negársele la protección federal, contra los actos de las autoridades judiciales que tiendan a arrebatarle esa posesión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3017/35. Olvera de Becerra Isidora. 12 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.