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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 6063
LANZAMIENTO, AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 6063
Tratándose de providencias de lanzamiento, es procedente el amparo, ya que el afectado sufre perjuicios reales e irreparables dentro del procedimiento, en los términos expuestos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria dictada en el amparo promovido por Ignacio Garibay, y que aparece publicada en la página 94 del Tomo XLIII, Quinta Epoca del Semanario Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3017/35. Olvera de Becerra Isidora. 12 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.