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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 6076
BIENES, DIVISION DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 6076
La acción incidental sobre división de bienes, no puede fundarse en el artículo 725 del Código Civil del Estado de Puebla, que dispone que los que por cualquier título legal tienen el dominio común de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo así indefinidamente, porque esta disposición se refiere al caso en que no haya discusión, sobre la copropiedad de la cosa, pero no al en que el representante de una de las sucesiones acumuladas, niegue que la otra sea copropietaria o miembro de la sociedad conyugal, y por lo tanto, que tenga derecho al acervo hereditario, y cuando aun en el supuesto de que fuese indiscutible el dominio común, la acción relativa tenga la cantidad de una acción principal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6773/34. Castro Roberto. 12 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.