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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 6090
POSESION PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO, TERMINO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 6090
No es verdad que los artículos 14 y 16 constitucionales, justifiquen precisamente la posesión de veinte años, sino simplemente la posesión actual a título de dueño, por lo que si una persona comprueba poseer con ánimo de adquirir, en el momento en que se trata de despojarla de esa posesión, esto es suficiente para concederle la protección constitucional, independientemente de que su posesión sea, o no, de veinte años.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1265/34. Rodríguez Paulino. 12 de diciembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.