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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 762
MANCOMUNIDAD, SUSPENSION TRATANDOSE DE DISOLUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 762
Si el amparo se endereza contra la resolución que decreta de plano el remate en pública subasta, de una finca con objeto de que se disuelva la mancomunidad existente en aquélla; la suspensión debe negarse, por que tal cuestión atañe al orden público y porque, de concederse la sociedad sufriría perjuicios por el interés que tiene en que no subsista la indivisión de los predios.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6750/34. Aguilar María del Carmen. 10 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Ortiz Tirado y Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.