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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 35
PRUEBAS, RECEPCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 35
Los artículos 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, sólo facultan al juzgador, para recabar las pruebas que estime necesarias, pero no le impone la obligación de aceptar las que las partes le ofrezcan, fuera de los términos establecidos para recibirlas.
Precedentes
Amparo civil directo 1415/33. Arellano Valle Gabriel. 2 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.