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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 55
ACCION, DETERMINACION DE LA PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 55
La jurisdicción de los Jueces sólo opera mediante la excitativa de los particulares, en virtud de la demanda, la que sólo puede ser repelida por defecto formal; y como lo juicios se establecen con la contestación de la demanda, que es lo que deja planteada la litis y son las sentencias las que constituyen la decisión que, en uso de su jurisdicción dicta el Juez decidiendo la controversia, es claro que el mismo está en la imposibilidad de decidir sobre la procedencia de la acción intentada en la demanda, a priori, esto es, conocimiento exclusivo de la propia acción, pues ello equivaldría a resolver sobre la cuestión propuesta sin la existencia del debate o juicio en que declare la procedencia improcedencia de la acción intentada, fuera del lugar en que debe hacerse, o sea, en la sentencia; por lo que si una demanda es propuesta de acuerdo con los requisitos formales que la ley exige, la misma deber ser aceptada por el Juez, quien no puede rechazarla prejuzgando sobre la procedencia de la acción, porque con ello atacaría fundamentalmente, los principios básicos del procedimiento; ya que es tan sólo en la sentencia cuando pueden y deben hacerse todas las consideraciones y declaraciones relativas a la procedencia de la acción intentada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1338/35. Medina Atenógenes. 2 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.