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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 65
TRABAJADORES, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 65
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en uso de la facultad que tienen para apreciar las pruebas que ante ellas se rindan, disfrutan de la mas completa amplitud para esa apreciación, y por ello, si de autos aparece que tanto el acto en el conflicto de trabajo, como el demandado, exhiben dos distintas liquidaciones, con las que recíprocamente no se manifiestan conformes, la Junta respectiva no está obligada a dar mayor crédito a esas liquidaciones, por lo que se refiere a las pretensiones del patrono, que ha una información testimonial, que corrobore las afirmaciones del trabajador reclamante, respecto de su sueldo mensual; por lo que la misma Junta puede resolver, sin violar garantías, que el sueldo del trabajador era el que éste manifestaba, y determinar la indemnización constitucional que le corresponda por la separación injustificada de que se queje, y que, por prueba testimonial, no contradicha, considere acreditada la Junta, así como determinar lo que se le adeude con relación con la cantidad que confesó el actor haber recibido en pago, durante el tiempo que trabajó, sin que tampoco pueda objetarse el hecho de que los testigos presentados por el actor, no hubiesen sido examinados de acuerdo con las prevenciones del derecho común, para apreciar sus dichos con sujeción a esas mismas prevenciones, puesto que son tribunales que fallan a verdad subida, apreciando en conciencia los hechos que ha su consideración se presenten. Además, y por lo que se refiere a que el Juez del Distrito no tome en cuenta la prueba testimonial que se rinde en el juicio de garantías, para considerar desvirtuada la afirmación de un obrero, respecto de que se le había separado del trabajo sin causa justificada, procede declarar que dicho Juez está en lo justo, el desestimar dicha prueba, pues el acto reclamado, únicamente debe apreciarse tal como aparezca probado ante la autoridad señalada como responsable.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1925/26. Martínez Pedro A. y coagraviado. 2 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.