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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 101
VIOLACIONES ALEGADAS, EXISTENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 101
El hecho de que el Juez del Distrito admita que está demostrada la existencia de los actos reclamados, no implica que acepte la existencia de las violaciones de la ley alegadas en la demanda, por que una cosa es el acto que se considera violatorio de garantías, y otra la legalidad o ilegalidad de aquel acto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 55/24. Montiel viuda de Sosa Rosaura. 3 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.