Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359528
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 168
SUCESIONES, PROCEDENCIA DE LA EJECUCION, CONTRA ELLAS, BASANDOSE EN DOCUMENTOS RECONOCIDOS POR EL DEUDOR FALLECIDO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 168
Si las primeras diligencias de ejecución, se entendieron con un deudor que posteriormente fallece, tales diligencias son suficientes para despachar ejecución contra la sucesión de aquél, sin que valga la excepción de falta de reconocimiento de firma, alegada por el albacea, pues no hay precepto legal alguno que disponga que si el deudor fallece antes de que se promueva el juicio, no pueda emplazarse al albacea, sino a condición de que se soliciten nuevas diligencias de reconocimiento que con éste se entiendan.
Precedentes
Recurso de súplica 4/34. Banco de México, S.A. 4 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.