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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 175
PRESCRIPCION, CUANDO SE INTERRUMPE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 175
Es cierto que conforme a la doctrina, la prescripción se realiza por el silencio de la relación jurídica durante todo el tiempo requerido por la ley, y se apoya, fundamentalmente, en la inactividad del titular del derecho sujeto a prescripción, y es verdad que no basta la simple manifestación de voluntad de no dejar de prescribir el derecho, para que la prescripción se interrumpa; por lo que, en sana doctrina, podría aceptarse que la sola presentación de la demanda no basta, por sí sola, para interrumpir la prescripción; pero cuando el titular del derecho, susceptible de prescribirse, excita la actividad jurisdiccional de los poderes del Estado, para proteger su derecho, y tal cosa lo hace antes de que la prescripción concluya, y dentro de ese término se provee el mandamiento respectivo para emplazar al deudor, el hecho de que tal emplazamiento se verifique cuando el término ya ha concluido, no puede lesionar el derecho del interruptor, y es entonces jurídico aceptar que la prescripción ha de estimarse realizada en la fecha de la presentación de la demanda, ya que no puede imputarse al actor, culpa o responsabilidad algunas que disminuyan su derecho, originado por el retardo de los tribunales en el acuerdo o diligenciación de la providencia respectiva, para emplazar al reo.
Precedentes
Recurso de súplica 19/34. Compañía Harinera "Río Florido", S. A. 4 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.