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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 282
AUTO DE EXEQUENDO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 282
Si el auto de exequendo no es apelado, no puede decirse que se atacó la procedencia de la vía ejecutiva, y si el demandado se ha desistido de todas las excepciones opuestas, es claro que el tribunal de alzada carece de facultades para resolver dicho auto y para declarar improcedente dicha vía.
Precedentes
Amparo civil directo 3829/34. Lions Emilio. 5 de julio 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XV página 419, tesis de rubro "AUTO DE EJECUCION.".
Véase: Sexta Epoca, Cuarta Parte, Volumen CXXV, página 56, tesis de rubro "VIA EJECUTIVA MERCANTIL. SU EXAMEN EN SEGUNDA INSTANCIA.".