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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 281
OPOSICION EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 281
Si el demandado se desiste de todas las excepciones opuestas, y ese desistimiento se admite por auto que causa estado, por no haberse recurrido por ninguna de las partes, no puede legalmente considerarse que el demandado se haya opuesto a la ejecución, porque la oposición existe en tanto que el ejecutado hace valer excepciones que dilatan o destruyen la acción intentada, y no existiendo esas defensas, debe dictarse sentencia de remate, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 1114 del Código de Procedimientos Civiles; toda vez que la acción se justifica con la prueba preconstituida en que se apoya la demanda, a más de que, lo dispuesto por el artículo 1118 del propio ordenamiento, que previene que será legal la excepción y se apreciara en la sentencia de remate, aun cuando no se haya expresando al oponerse el reo a la ejecución, si ella fuera de puro derecho o quedare justificada con el instrumento que haya servido de base al juicio, o por las actuaciones mismas, no puede tener aplicación en un procedimiento esencialmente dispositivo, ya que dicho precepto debe entenderse en el sentido de que si bien para tomar en cuenta las excepciones a que se refiere, no es necesario que se hagan valer para oponerse a la ejecución, es indispensable que las mismas se opongan durante el juicio, y malamente puede considerarse que el ejecutado las haya alegado, cuando expresamente se desistió de ellas.
Precedentes
Amparo civil directo 3829/34. Lions Emilio. 5 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no votó en este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.