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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 291
MUJER CASADA, OBLIGACION SOLIDARIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 291
La disposición del artículo 48 de la Ley de Relaciones Familiares, que prohibe a la mujer casada obligarse solidariamente con el marido, en asuntos que a éste correspondan, sólo es aplicable en el caso en que la obligación mancomunada se refiera a asuntos que correspondan tan sólo al marido, de manera que no tratándose de obligación exclusiva de él, no puede prosperar la excepción que se oponga, basada en lo que ordena dicho precepto, y es a la mujer a quien toca justificar que se halla en el caso de esa excepción.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3731/33. García de Castañeda Francisco y coagraviado. 5 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.